Ley 14.408. Comités Mixtos de Salud Higiene y Seguridad en el Empleo. Pcia. s As

Tiene por objetivo mejorar las medidas de prevención de riesgos para la salud, higiene y seguridad en el trabajo.
Están obligatoriamente incluidas las empresas radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en su caracter de empleadores de cincuenta (50) o mas trabajadores.
Tiene por finalidad la participacion proactiva de los sectores laborales, para preservar la vida y la salud integral de los trabajadores en el medio ambiente laboral. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente; formular recomendaciones y fomentar un clima de cooperacion entre trabajadores y empleadores a fin de promever la salud y buenas practicas. 
 

TELETRABAJO - Resolucion 1552/12

Con el crecimiento de las oficinas hogareñas en la Argentina y las grandes dudas sobre libertad en el trabajo y perjuicios sindicales o de salud, el teletrabajo avanza y avanza.
 
Beneficios o perjuicios??
 
Conozca sobre los requerimientos legales vigentes. Prevenga y controle factores de riesgo laboral en estos nuevos puestos de trabajo.
 
Resolución 1552/2012 - Teletrabajo. Definición. Condiciones.
Bs. As., 8/11/2012
VISTO el Expediente Nº 100.298/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.)....
Resumen:
Artículo 1º — Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
Art. 2º — Establécese, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
- Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
- Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).
Art. 3º — Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
- UNO (1) silla ergonómica.
- UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).
- UNO (1) botiquín de primeros auxilios.
- UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).
- UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.
 
Art. 4º — Establécese que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.
Art. 5º — La evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine la Coordinación de Teletrabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.

 

Nuevo Régimen de Certificación de Edificio Seguro (DISPOSICIÓN Nº 1875/DGDYPC/113)

Nuevo cronograma y modo de presentacion de Certificado de Edificio Seguro.

No dude en consultarnos.

CERTIFICACION DE EDIFICIOS SEGUROS

Conozca las nueva exigencias en materia de seguridad de los inmuebles que consten de mas de una vivienda en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Creáse el "Libro de Control de Seguridad Edilicia" firmado por un profesional habilitante.....

Disposición del Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires 5363/2010, Modificado por la Disp.411/11

IMPORTANTE!!!! ACUMAR

ACUMAR A INFORMADO...

....que los plazos para realizar el empadronamiento finalizó el 30 de Septiembre. No obstante, el correo seguirá recibiendo los formularios para que puedan concluir con el tramite y asi regularizar la situacion.

A su disposicion por cualquier consulta.


¿Que es lo que hay que saber sobre el empadronamiento ACUMAR?

ACUMAR, es la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo y exige que todos los establecimientos radicados a la territorio de aplicacion de dicha autoridad se empadronen en forma gratuita antes del 28 de septiembre de 2010.

¿Quienes deben empadronarse?

Todos los establecimiento productores de bienes y servicios, independientemente de la actividad que desarrollen, cuando generen algun residuo, sea sólido, líquido o gaseoso, de cualquier tipo y naturaleza, y en cualquier cantidad, que no sean asimilables a los de tipo urbano de origen domestico.

¿Donde y como se realiza el empadronamiento de los establecimientos?

Unicamente por internet, a través del "S.I.C.Ma.R."

¿Que es el S.I.C.Ma.R.?

Es un sistema informatico de resgistracion online, desarrollado por la Universidad Tecnologica Nacional para realizar el empadronamiento de establecimientos por internet.

¿Que sucede si no me empadrono en el plazo establecido?

La falta de empadronamiento será multada por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de acuerdo con la Res.ACUMAR N° 110/2010, sin perjuicio de la aplicacion de otras sanciones que puedan corresponder.

NO SEA BLANCO DE MULTAS INNECESARIAS,
ESTO ES UN TRAMITE SENCILLO.
CONSULTENOS ANTE CUALQUIER DUDA. ESTAMOS PARA AYUDARLO.

Que debemos saber sobre la Res.463/09 - 529/09

¿Qué pasa si no presento el ANEXO I de la Res. 463/09 debidamente completo?
En función a lo establecido en el Articulo 3 de la Res. 529/09 en el caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de Regularización de los incumplimientos, la ART se verá en la obligación de incrementar el monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por este motivo y hasta tanto subsistan tales incumplimientos. Además en tanto no dé cumplimiento con su obligación de presentar en tiempo y forma el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de Regularización, no podrá traspasarse de aseguradora. Sin perjuicio de lo expuesto, las aseguradoras se ven en la obligación de denunciar a la S.R.T. a los empleadores que no hayan cumplido la obligación establecida artículo 3 de la Res. 529/09. La S.R.T. pondrá en conocimiento de las respectivas Administraciones de Trabajo Locales, las denuncias formuladas por las A.R.T.

¿Cómo se compone el formulario del ANEXO I de la Res. 463/09?
Registro de Sustancias Cancerigenas, Difenilos y Accidentes Mayores (Planillas A, B y C del Anexo I)
Deberá completar por Si o No según corresponda sobre las Sustancias y Agentes Cancerígenos, Difenilos Policlorados y Sustancias Químicas causales de Accidentes Industriales Mayores, utilizadas en el establecimiento conforme a las Planillas A, B y C del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.
Aclaración: Las sustancias no informadas se consideran como una declaración de que el establecimiento no utiliza dichas sustancias.
Registro de Gremialistas.
En caso de contar con representación gremial en la empresa/establecimiento se debera informar los gremios a los cuales pertenecen estos delegados gremiales.
Registro de Contratistas.
En caso de contar con servicios de empresas o personas contratistas, Ud deberá volcar la información referente a dichas personas y/o empresas contratadas en el Anexo 1, detallando CUIT y Razón Social de los mismos.
Registro de Profesionales que prestan Servicios de Higiene y Seguridad; Medicina Laboral y/o Responsable de los Datos del Formulario.
Deberá completarse la información mínima para identificar al responsable de los datos del formulario y/o profesionales que prestan servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo así como también a los profesionales de Medicina Laboral.
Aclaración: La presentación de los mismos se consideran declaración jurada y serán pasibles de sanciones en caso de falsedad.
Estado de Cumplimiento en el Establecimiento
Deberá completar por Si, No o No Aplica, según corresponda en cada caso sobre el estado de cumplimiento de la normativa vigente en el establecimiento.

¿Qué es el Relevamiento de Riesgos Laborales?
En función a lo establecido en las Res. SRT 463/09 y Res. SRT 529/09 vuestra empresa deberá presentar a la ART en carácter de Declaración Jurada en forma completa un Relevamiento General de Riesgos Laborales, que consta en un cuestionario respecto de las condiciones de Seguridad e Higiene en la que se encuentra el establecimiento al momento de completar el formulario, y el Plan de Regularización de los incumplimientos informados en dicho Formulario a través de los formularios que como Anexo I forman parte de la Resolución 463/09.
¿Quién y cuando debe presentar el Formulario Relevamiento de Riesgos Laborales?
Todos los empleadores y antes de que opere la renovación automática del contrato.
¿Es obligatorio presentar este Formulario Relevamiento de Riesgos Laborales?
Si y la presentación de los relevamientos tienen carácter de DECLARACIÓN JURADA
¿Cuál es el Anexo del Formulario que debo utilizar?
En función de la actividad desarrollada en su establecimiento deberá utilizar el formulario que corresponda, según se detalla a continuación:
*Manufactura, Servicios y Resto de Actividades - ANEXO I-A-Dto. 351
*Actividad Agropecuaria -ANEXO I-B-Dto. 617
*Actividad Construcción - ANEXO I-C-Dto. 911
¿Debo completar un Formulario por Establecimiento?
El relevamiento deberá ser realizado para cada uno de los establecimientos que disponga la empresa (en caso de actividades de construcción solo se tomará el establecimiento principal u obrador). En caso de empresas de servicios eventuales, el empleador deberá llenar la declaración jurada en todos los campos correspondientes a su responsabilidad, debiendo consignar por separado el nombre o razón social y domicilio de los empleadores donde esté prestando servicio.
¿Quién debe completar el Relevamiento?
El relevamiento deberá ser completado obligatoriamente en todos sus campos por el empleador o profesional responsable, revistiendo los datos allí consignados carácter de DECLARACIÓN JURADA.
¿Con qué frecuencia debo presentar el Relevamiento de Riesgos?
El relevamiento de estado de cumplimiento de la normativa de salud, higiene y seguridad laboral, deberá ser actualizado anualmente y presentado ante la ART a la que se encuentre afiliado. La fecha límite de presentación será el ultimo día hábil antes de la renovación automática del contrato.

¿Debe estar firmado obligatoriamente por un Responsable de Higiene y Seguridad?
Debe estar siempre firmado por el responsable de Higiene y Seguridad siempre que de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, le corresponda tener un Responsable de Higiene y Seguridad. Caso contrario debe estar firmado por el empleador o apoderado de la empresa. En caso de que corresponda tener un asesor de higiene y seguridad y no cuente con el mismo el formulario lo debe firmar un responsable de la empresa y marcar NO en el punto uno de la planilla “ESTADO DE CUMPLIMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE"
¿Cuándo debo tener mi empresa un Responsable de Higiene y Seguridad?
La obligatoriedad o no de que la empresa deba tener un Responsable de Higiene y Seguridad depende de la actividad (riesgo) y de la cantidad de trabajadores que posea la empresa, según establece el decreto 1338/96.En términos generales deben poseer Responsable de Higiene y Seguridad las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
· Industria y Manufactura
· Empresas que posean transformación de productos.
· Constructoras.
· Dedicadas a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan mas de quince trabajadores permanentes.
· Dedicadas exclusivamente a tareas administrativas con más de doscientos trabajadores
· Donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios y que manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radiactivos y peligrosos para el trabajador.
· Los servicios médicos con internación.
· Los establecimientos educativos que tengan talleres (ej. colegios industriales).
· Los talleres de reparación de automotores con más de cinco trabajadores.
· Los lugares de esparcimiento público que cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, con más de tres trabajadores.
¿Cómo completar el Plan de Regularización de los incumplimientos informados?
En la planilla de “ESTADO DE CUMPLIMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE”, por cada punto a cumplimentar tiene la opción de SI, NO, NO APLICA y FECHA REGULARIZACIÓN, en los casos que Ud. marque NO (indica esto que no cumple con la normativa vigente) debe colocar la fecha en la cual regularizará dicho cumplimiento con esto ya se por completo el Plan de Regularización.